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Información fiscal

Material fiscal de interés.

 

Cambio de fecha de presentación de la Información de Transparencia, ahora será antes de MAYO.

 

Presenta antes del 31 de mayo, la información para garantizar la transparencia, el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación correspondiente al ejercicio 2017.

 

1. A fin de mantener vigente tu autorización para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio fiscal de 2019 antes del 31 de mayo de 2018, debes presentar la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

2. Recuerda verificar el año de autorización, el cual se especifica en el oficio constancia de autorización y necesariamente será 2017  o anteriores, es decir, bajo ninguna circunstancia podrá ser 2018.

3. Consulta las características de requerimiento para los equipos de cómputo, contenidas en la guía rápida de usuario de la aplicación de transparencia.

4. Para registrar la información ingresa al portal del SAT, utilizando RFC y contraseña de su institución.

Información Manual de usuario de la aplicación de transparencia de donatarias autorizadas.

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Documents/manualtransp2017.pdf

 


 

 

Preguntas frecuentes donación y destrucción de mercancías 

Donatarias Autorizadas

Obligaciones Fiscales

página www.sat.gob.mx

 

 

Catálogo  del comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 3.3.  Para Donatarias autorizadas.

 

Sin duda localizar la clave de producto y/o servicio para emitir un comprobante fiscal con la versión 3.3 del anexo 20 de la RMISC2017, se ha vuelto un verdadero problema, que requiere inversión de tiempo y recursos, y las donatarias autorizadas no escapan de esta coyuntura.

 

En el catálogo de productos y servicios, que comprende un total de 52,839 claves, no existe una clave específica para un comprobante que ampare un donativo. A pesar de la importancia social que representa este sector, el SAT no se ha pronunciado de manera oficial qué clave se debe de utilizar.

 

En el servicio de orientación fiscal vía Chat del SAT, sus asesores han sugerido que se utilice la clave “84101600 - Financiación de ayudas”, misma que es a nivel “Clase”, confirmando con ello que no existe efectivamente una clave específica para donativos.

 

Por ello, te sugerimos que utilices la siguiente clave de servicio que puedes registrar en los recibos de donativos que emitas.

 

 

Descripción del producto o servicio

 

Financiación de ayudas

 

Clave del Producto o servicio

 

84101600 Financiación de ayudas

 

Clave de unidad de medida

 

C62 Uno

 

 De lo anterior se desprende que la citada clave no es congruente con la actividad de una donataria autorizada, pues los donativos no corresponden a un “Servicio financiero y de seguros”, tampoco al grupo “Finanzas de desarrollo” ni mucho menos se trata de una “Cofinanciación”, “Ayuda bilateral o multilateral”, “Ayuda no gubernamental” o “Ayuda Gubernamental”.

 

 

Les informaremos una vez que se defina una clave específica para donativos.

 


 

 

 

Las donatarias autorizadas deberán hacer modificaciones en sus estatutos para incorporar la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada,  en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propio de su objeto social.

Para las agrupaciones que sus ingresos sean iguales o superiores a $2,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior el proceso deberán realizarlo en 2018 y para las que no lo rebasen será en 2019, a continuación la  regla en comento;

a continuación la  regla en comento;

Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

3.10.29.  Para los efectos del artículo 82, fracción V, segundo y cuarto párrafos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior, iguales o superiores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), deberán modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles y para el caso de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma que destinarán a otras entidades autorizadas los donativos que no fueron utilizados para los fines propio de su objeto social, de acuerdo al siguiente calendario:

 

 

Sexto digito numérico de la clave del RFCFecha límite 

1 y 2A más tardar el último día del mes de marzo de 2018.

3 y 4A más tardar el último día del mes de mayo de 2018.

5 y 6A más tardar el último día del mes de julio de 2018.

7 y 8A más tardar el último día del mes de septiembre de 2018.

9 y 0A más tardar el último día del mes de noviembre de 2018.

 

Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR con ingresos menores a $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), tendrán que cumplir con la adecuación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso con la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio, de acuerdo al siguiente calendario:

Sexto digito numérico de la clave del RFCFecha límite 

1 y 2A más tardar el último día del mes de marzo de 2019.

3 y 4A más tardar el último día del mes de mayo de 2019.

5 y 6A más tardar el último día del mes de julio de 2019.

7 y 8A más tardar el último día del mes de septiembre de 2019.

9 y 0A más tardar el último día del mes de noviembre de 2019.

 

Una vez que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR hayan realizado la modificación de sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso deberán presentar el aviso correspondiente a dicha modificación conforme lo previsto en la regla 3.10.2. de esta resolución en relación con la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Lo dispuesto en la presente regla no releva a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR de destinar la totalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados para los fines propios de su objeto social a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles si actualizan los supuestos previstos en el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR.

 

 

 


 

 

El SAT  publica regla para que donatarias informen destino de donaciones por sismos

 

 

En un ejercicio de transparencia, las instituciones deberán informar el destino que le dieron a las donaciones recibidas por los sismos ocurridos en septiembre.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se estableció la obligación de informar el destino de las donaciones que recibieron las organizaciones civiles y fideicomisos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017.

 

Esta información se establece en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A, publicada este 6 de octubre en el Portal de internet del SAT.

 

Entre la información que se debe reportar, a través del Portal del SAT, se encuentra si el donativo fue en especie o en efectivo, el monto, destino o uso específico, nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a 117 mil 229 pesos, entre otras conceptos.

 

Los plazos para entregar los reportes son: el primer informe, a más tardar el 31 de octubre de 2017; el segundo, a más tardar el 31 de diciembre de 2017 y el tercero, a más tardar cuando las donatarias presenten sus declaraciones anuales de transparencia. 

 

El SAT refrenda su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas. La regla será publicada en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación.

 

 


 

 

 

Se les recuerda que a partir de agosto se deberá presentar la información para garantizar la transparencia, el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación de 2016.

  

1. A fin de mantener vigente tu autorización para recibir donativos deducibles del ISR durante el ejercicio fiscal de 2018, antes del 30 de septiembre de 2017 debes presentar la información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos correspondiente al ejercicio fiscal 2016.

 

2. Recuerda verificar el año de autorización, el cual se especifica en el oficio “constancia de autorización” y necesariamente será 2016  o anteriores, es decir, bajo ninguna circunstancia podrá ser 2017; así como consultar las características de requerimiento para los equipos de cómputo.

 

3. Conforme a las nuevas disposiciones aplicables a este régimen, la omisión de esta información implica, por un lado, la pérdida de vigencia de la autorización; y por el otro, una sanción económica de hasta $100,000.00. La información deberá estar capturada en su totalidad antes del 30 de septiembre, a fin de conservar la deducibilidad de impuestos.

 

   Guía: pagina del SAT.

 

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Documents/problemastransp2017.pdf

 

 


 

Factura Electrónica

les informamos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer por medio de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el formato de Factura Electrónica (Anexo 20) en cuya sección se encuentra la documentación necesaria para emitir los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en la nueva versión 3.3. del anexo 20, vigente a partir del 1 de julio del 2017.

Si desea descargar el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/Anexo_20_version3.3.aspx

 

Próximamente la Junta de Asistencia proporcionará un taller sobre este tema.

 


 

Sabías que a través de la página del SAT, las personas morales y físicas pueden ofrecer en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, antes de proceder a su destrucción.

Para ello, el SAT pone a disposición una nueva herramienta informática de acceso público que permite de manera eficiente, ágil y sobre todo transparente en cada etapa de su procedimiento la consulta, registro, y seguimiento sobre deducción por destrucción o donación de mercancías que perdieron valor.

Si te interesa recibir donativos de contribuyentes  que ofrecen en donación a través de la página del SAT, te recomendamos entrar al siguiente link:

 

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/avisos_destruc_donac_merc.aspx 

 


 

 

NOMINA DIGITAL

 

La nueva nómina digital para 2017 o complemento de nómina 1.2 introduce nuevos campos, modos y atributos con la finalidad de tener toda la información en un mismo CFDI y así derogar la DIM a partir del 2018.

 

Esta actualización ayudará a los contribuyentes que realizan pagos por sueldos y salarios y otros ingresos asimilados a estos a:

 

·         Realizar validaciones que reducen la posibilidad de incurrir en errores u omisiones en el llenado de la nómina.

 

·         Transparentar y facilitar el cumplimiento fiscal.

 

·     Facilitar la elaboración de los recibos de pago de nómina digital con la inclusión de catálogos, que permiten identificar el dato a registrar y limitan la posibilidad de error en el mismo, homologando la información contenida y asegurando su consistencia.

·

 

·         Facilita a los trabajadores la realización de su declaración anual.

Mayor información consultar http://sat.gob.mx/nominadigital/Paginas/default.htm

 


 

 

Registro Ley Antilavado en el siguiente link:    https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html

Ver más: Actividad vulnerable: Donativos

 

 

 

 

 

 

 

 

Modificado por última vez en Jueves, 15 Marzo, 2018