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Preguntas frecuentes

¿Cómo se determina el valor de los bienes donados que debe contener el recibo que ampare la donación? 

Respuesta: Tratándose de los bienes básicos para la subsistencia humana que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, se debe señalar el valor contable de las mismas al momento de efectuar la donación; en el caso de bienes de activo fijo, se considerara como monto del donativo la parte del monto original de la inversión actualizado no deducido; en los demás bienes, se determina el monto de los mismos de acuerdo al tipo de bien de que se trate. 

Fundamento Legal Artículos 27, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 33 y 87 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. 

 

¿Cuáles son los bienes que se consideran susceptibles de ser donados en especie? 

Respuesta: Los bienes básicos para la subsistencia humana que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente y que para poder deducirse de los inventarios, deben ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos. Bienes distintos a los señalados en el inciso anterior, que no se traten de donativos onerosos o remunerativos tales como mercancías, productos terminados, bienes de activo fijo, entre otros. 

Fundamento Legal Artículo 27, fracciones I y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

 

¿Se debe anotar en el comprobante fiscal el valor del donativo en especie? 

Respuesta: Sí, en los comprobantes que se expidan para amparar donativos en especie se debe asentar el valor unitario consignado en número. 

Fundamento Legal Artículo 29-A, fracción VI del Código Fiscal de la Federación. 

 

¿Cuál es el monto límite por el que se pueden deducir los bienes básicos para la subsistencia humana que se donen? 

Respuesta: Los bienes básicos para la subsistencia humana que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente que se donen a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, se deducen de los inventarios del contribuyente sin considerar para ello un monto límite. 
Fundamento Legal Artículos 27 fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

 

¿Es factible la donación de servicios? 

Respuesta: No, los servicios no son objeto de donación ya que el derecho común federal indica que la donación sólo opera sobre bienes o efectivo, por lo que no se considera un donativo deducible, sino en su caso una prestación gratuita de los mismos. 

Fundamento Legal Artículo 119-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

 

¿La autorización para recibir donativos deducibles es permanente? 

Respuesta: No, la vigencia de la autorización es anual, vigente por el ejercicio fiscal en el que se otorgue; al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados cumplan con: a) La presentación de la Información de transparencia del uso y destino de los donativos y actividades destinadas a influir en la legislación. b) La presentación de la declaración anual donde se informan los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas. c) El registro de uno a cinco correos electrónicos en el buzón tributario. 

Fundamento Legal Artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación; Reglas 3.10.5 y 3.10.2 de la Resolución Miscelánea para 2015, publicada el 30 de diciembre del 2014. 

 

A.- Relacionadas con disposiciones legales

1. ¿Qué implicaciones tiene para efectos de IVA la donación y destrucción de mercancías que perdieron valor?

R.= Que en caso de ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se consideran enajenación para efectos de IVA.

En este sentido la donación y destrucción de mercancías son deducibles para efectos de ISR cuando se lleve a cabo la donación o destrucción de mercancías que perdieron valor en los términos señalados por las disposiciones fiscales aplicables.

Fundamento legal: Artículo 8, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 25, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del IVA; artículo 31, fracción XXII, de la Ley del ISR; y artículos 87, 88, 88-A, 88-B y 89 del Reglamento de la Ley del ISR.

2. A qué se refiere el estímulo fiscal del 5% respecto de la donación de bienes básicos para la subsistencia?

R.= Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen

Fundamento legal: Artículo 88, del Reglamento del ISR, y artículo 1,4, del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012. 2

 

3. ¿Cuál es el tratamiento de los donativos deducibles?

R.= Se pueden distinguir dos rubros:

(1) Donativos no onerosos ni remunerativos. Estos pueden ser; (i) En efectivo o (ii) en especie, y a estos les es aplicable:

o Se otorguen a cualquier Donataria Autorizada.

o Se deducen de la utilidad fiscal tratándose de personas morales (Art. 31, fracción I de la LISR) o del ingreso acumulable tratándose de personas físicas (Art. 176, fr. III de la LISR)

o Son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% sobre las bases anteriormente señaladas del ejercicio anterior.

 

* Es onerosa la donación que se hace imponiendo gravámenes (por ejemplo donar un automóvil, cuyo adeudo por concepto de tenencias es mayor al valor del automóvil). Es remunerativa la donación que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar (por ejemplo “donativo” que permite el acceso a un concierto).

(2) Donativos en especie cuando se deducen de inventarios, sobre mercancía que perdió valor, por causas no imputables a los contribuyentes que por mandato de ley las deben ofrecer en donación antes de su destrucción, de conformidad con lo siguiente:

o Se ofrecen en donación presentando el aviso y seguimiento correspondiente en el Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que contiene la página de Internet del SAT.

o Que se entreguen a Donataria Autorizada Asistencial.

o Esta deducción se realiza directamente de los inventarios del contribuyente. (Artículo 31, fracción XXII de la LISR), por ello, no le aplica el límite de deducción del 7% de la utilidad fiscal o ingreso gravables, según sea el caso, que hubiere obtenido el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

 

Fundamento legal: Artículos 31, fracciones I, último párrafo y XXII, 176, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 119-A de su Reglamento; artículo 2336 del Código Civil Federal.

4. ¿Cuál es el procedimiento para poder hacer deducible la destrucción de bienes perecederos que han perdido valor?

R = Cuando se trate de bienes con fecha de caducidad, o que por las actividades del contribuyente, se tenga que realizar la destrucción de forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas con fines asistenciales, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación de Mercancías con la FIEL, que se encuentra en el Portal de internet del SAT. 3

 

Fundamento legal: Artículo 31, fracción XXII de la Ley del ISR, artículo 88, del Reglamento de la Ley del ISR; y ficha 43/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

5. ¿Puede considerarse como deducible la destrucción de mercancías, sin haberse ofrecido, previamente en donación?

R= Se considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su caso, que se establezca otro destino para los mismos.

Fundamento legal: Artículo 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del ISR; artículos 87 y 88 del Reglamento de la Ley del ISR; y la regla I.3.3.1.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

6. ¿Cuál es el procedimiento que deberá seguir una donataria autorizada interesada en recibir en donación productos destinados a la alimentación?

R = Durante el periodo de transición del esquema vigente y el anterior, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la información de dichos bienes aparezca en el Portal de internet del SAT, podrán manifestar al donante, a través de correo electrónico o por escrito, su intención de recibir los bienes ofrecidos en donación; así mismo deberá enviar al SAT, copia de la manifestación realizada al donante de que se trate, la cual se presentará a través de la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. ; pudiendo recibir dentro de los dos días siguientes, la indicación por parte del donante, que los bienes se encuentran a su disposición, teniendo en este caso que recoger los bienes ofrecidos en donación, dentro de los 5 días siguientes.

Fundamento legal: Artículo 1,4, del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012; y la regla I.12.7.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

7. ¿Dónde se puede consultar el directorio de donatarias autorizadas?

R.= En la dirección de Internet: www.sat.gob.mx >> Terceros Autorizados >> Donatarias y Donaciones >> Directorio de Donatarias Autorizadas. 4

 

8. ¿Todas las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles pueden solicitar las mercancías que se ofrecen en donación?

R.= No, únicamente aquellas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos y que por ese motivo fueron incluidas dentro del rubro asistencial en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Directorio de Donatarias publicado en la página de internet del SAT.

Fundamento legal: Artículos 32-F del Código Fiscal de la Federación, 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del ISR; 87 y 88 del Reglamento de la Ley del ISR

9. ¿Puedo solicitar mercancía que se ofrece en donación si aún no recibo la respuesta a mi solicitud de autorización para recibir donativos deducibles?

R.= No, hasta que se le notifique la resolución en la que se le autoriza para recibir donativos deducibles en el rubro asistencial.

Fundamento legal: Regla I.3.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

10. ¿Tengo que esperar que se publique mi autorización para recibir donativos deducibles en el Diario Oficial de la Federación para poder solicitar mercancía que se ofrece en donación?

R.= No, una vez que se le notifique la resolución en la que se le autorice para recibir donativos deducibles en el rubro asistencial podrá realizar estas solicitudes

Fundamento legal: Regla I.3.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

11. ¿Existe algún procedimiento para que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles con fines distintos al asistencial puedan solicitar y recibir la mercancía que se ofrece en donación?

R.= Sí, en este caso deben acreditar que se dedican a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, y seguir el procedimiento de solicitud de autorización por la realización de actividades adicionales.

Fundamento legal: Regla I.3.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y ficha 14/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución.

12. ¿Existe alguna facilidad para la emisión de comprobantes fiscales que amparen la donación?

R.= Sí, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles pueden utilizar el Servicio Gratuito de Generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT. 5

 

Esta herramienta se encuentra en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx en los apartados: Información y servicios/Comprobantes fiscales/Factura electrónica.

B.- Relacionadas con el funcionamiento de la herramienta

1. Tengo problemas con la aplicación en internet, ¿cómo lo soluciono?

R. Para el caso de que la aplicación “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que perdieron valor” presente alguna falla, podrá reportar la problemática a través del siguiente procedimiento:

a) Ingrese a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx

b) Localice y de click en el apartado “Mi Portal” “Trámites y Servicios”.

c) Ingrese con el RFC y Contraseña de la organización o fideicomiso.

d) Una vez que le permita el acceso de click en “Servicios por Internet”.

e) Seleccione el menú “Aclaraciones” y posteriormente “Solicitudes”.

f) Se despliega un menú de opciones, de click en “Fallas de aplicaciones”.

g) Indique en asunto “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que perdieron valor”.

h) De una breve descripción de la problemática y adjunte pantallas con el error mostrado

i) Envíe la información, la respuesta se le proporcionará por el mismo medio

 

2. ¿Cuáles son las características mínimas en Software y Hardware que debe tener un equipo de cómputo para que funcione el Sistema de Avisos de Donación y Destrucción de Mercancías?

R.

 Windows XP y versiones superiores

 JRE (Java Runtime Environment) 1.6.* y versions superiores

 Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27, y superiores

 

3. ¿Cuáles son los nombres de los navegadores así como sus versiones con los que opera el aplicativo?

R. - Internet Explorer 8 (de preferencia) y versiones superiores, pero es recomendable que el sistema de opere bajo el Modo de Explorador “Internet Explorer X” y no bajo la “Vista de Compatibilidad de Internet Explorer X”. Donde X es la versión de Internet Explorer. El cambio puede realizarse al pulsar la tecla F12.

- Firefox Mozilla 3.6 y superiores; 6

 

- Google Chrome.

Cabe señalar que en Safari no se ha comprobado su funcionalidad completa. Para mayor información recurra a la Guía de Usuario.

4. ¿Cuál es el tamaño máximo del archivo (txt) utilizado para la carga información de mercancías?

R. 49KB

5. ¿Cuál es la estructura de información del archivo (txt)?

R. Véase la Guía de Usuario

El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos

distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

 

 

 

Modificado por última vez en Miércoles, 06 Mayo, 2015